ART

Cobertura Covid 19


Te informamos en qué casos corresponde cobertura de ART para aquellos trabajadores que hubiesen contraído COVID 19 en el desempeño de sus actividades laborales, de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21 publicado en el Boletín Oficial el 23 de enero y prorrogado el 22 de abril hasta el 31/05/21, bajo el DNU 266/21.

¿Quiénes se encuentran cubiertos bajo el DNU 39/21?

El DNU establece que la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

1. Trabajador que presta tareas efectivamente en su lugar habitual, fuera de su domicilio particular: la denuncia se encuentra bajo la cobertura del DNU 39/21.

2. Trabajador que presta tareas en modalidad de teletrabajo, o trabajo remoto, desde su domicilio particular, sin concurrir a su lugar habitual de prestación de tareas: la denuncia se encuentra fuera de la cobertura del DNU 39/21.

3. Trabajador que presta tareas parcialmente de forma efectiva en su lugar habitual de trabajo, y parte en modalidad de teletrabajo:

Si el trabajador prestó tareas de manera efectiva en su lugar habitual, fuera del domicilio en los días previos al resultado positivo, la denuncia se encontrará bajo la cobertura del DNU 39/21.
Si el trabajador no prestó tareas de manera efectiva en su lugar habitual, fuera del domicilio en los días previos al resultado positivo, la denuncia se encontrará bajo la cobertura del DNU 39/21.

¿Qué hacer si un trabajador contrae COVID 19?

Una vez que el empleado es diagnosticado (Hisopado positivo), deberán presentar la documentación requerida para realizar la denuncia a la ART.
Deberán tener en cuenta que las denuncias por COVID-19 se gestionan mediante la presentación de la documentación detallada a continuación, y no telefónicamente.
Toda la documentación requerida deberá ser enviada a la casilla de mail: certificadoscovid@swissmedical.com.ar

¿Qué información requeriremos?

Datos básicos para la identificación del Empleador y del Empleado.
Datos de contacto del trabajador.
Presentación de los siguientes certificados e información adicional:

1. Certificado de hisopado positivo, emitido por una entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), firmado por profesional identificado y habilitado por matrícula correspondiente, o Certificado SISA.

Aclaración: El certificado positivo que se presenta deberá ser generado por una entidad inscripta R.E.F.E.S o en su defecto se podrá presentar el Certificado SISA (SISA- Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino). La Resolución no exige certificado SISA, pero podrá ser solicitado cuando la empresa presente un certificado incompleto (sin firma y matrícula del médico que lo emite).

2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas.Ver nueva nota modelo

3. Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. Ver anexo I de la Res. SRT 10/21

4. Formulario de denuncia (podrás generarlo desde la Oficina Virtual o por formulario). Es de suma importancia que nos envíes todos los datos requeridos en el formulario. Contar con la información del lugar y descripción del accidente, como así también con los datos de contacto del trabajador actualizados (teléfono y dirección), nos permitirá iniciar la gestión del siniestro en tiempo y forma, agilizando y simplificando la operatoria del trámite.

¿Qué cobertura brindará la ART?

Cobertura prestacional de internación o aislamiento, según corresponda.
Reintegro de haberes por los días no trabajados a consecuencia de la enfermedad correspondientes a la ART. Dentro del marco establecido en el Art. 13 de la Ley N° 24.557, Art. 6 Decreto 1694/09 y Art. 10 de la Ley N° 27.348.
Atención y seguimiento médico durante todo el periodo de tratamiento.
Provisión gratuita de medicamentos, entre otros servicios.

¿Cómo es el proceso de alta del trabajador?

El alta laboral de cada trabajador aplicará en función a los protocolos de ministerios de salud de cada jurisdicción. Por lo tanto, los trabajadores podrán ser rehisopados o no dependiendo del procedimiento de cada protocolo.

Una vez que el paciente tiene el alta epidemiológica, será contactado para el alta médico laboral definitiva. Luego de brindada el alta definitiva por la ART, el trabajador podrá reincorporarse a sus tareas laborales. Tené en cuenta que estos procedimientos son dinámicos y pueden ser modificados en función de cambios establecidos en los protocolos ministeriales.

Es importante destacar que Swiss Medical Seguros dará total cumplimiento a la solicitud de los requisitos indicados en la Resolución vigente para brindar la cobertura y posterior otorgamiento de las prestaciones correspondientes.

Por dudas o consultas, comunicate con nosotros a través de los siguientes medios de contacto:
Teléfono: 0800-222-7854
Mail: serviciosalcliente@smg.com.ar

Protocolos SARS-CoV-2 por jurisdicción

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Afiche SARS-CoV-2 Recomendaciones y medidas de prevención (Res SRT 29/2020)

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